Inmigracion
Consulados Móviles

Los Consulados de México en Estados Unidos cuentan con un programa denominado
Consulado Móvil, mismo que se desarrolla a través de visitas, generalmente realizadas
durante los fines de semana a las comunidades mexicanas que se encuentran en zonas
alejadas de la sede consular.

Los Consulados Móviles tienen como propósitos principales:
-Conocer la problemática y necesidades particulares de los mexicanos que viven en la zona.
- Proporcionarles servicios consulares.
- Detección de posibles casos de protección.
- Promoción de las actividades del Instituto de los Mexicanos en el Exterior.
- Promoción del Programa Paisano.
- Mantener un diálogo constante con los líderes comunitarios del lugar.

Con la realización de Consulados Móviles, el Gobierno de México se encuentra más cerca
de sus nacionales llegando a lugares tan alejados como Alaska.
La mayoría de los actos consulares que realizan los Consulados en las visitas son:
- Expedición de certificados de matrícula consular de alta seguridad.
- Expedición de pasaportes.
- Atención de casos de protección.
- Promoción de las campañas de protección preventiva.

CONSULADO DE MEXICO  en SEATTLE
Dirección: 2132 3rd Ave.     Seattle, Washington 98121    
Horario: Lunes a Viernes 8:00 am - 14:00 Hrs.
Número telefónico para información:
(206) 448-3526 Ext 117 y 118 FAX: (206) 448-4771
Correo electrónico: comexico1@qwestoffice.net
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¿Qué Sucede Cuando Le Detienen Y Qué
Hacer Si Le Detienen Por Un DUI?

Por: Katie Merrill
Elliott Law Group, PLLC

El estado de Washington tiene castigos muy duros para los DUI. Si a usted lo arrestan por DUI no
solo enfrenta el cargo criminal, sino que también podría perder su licencia de conducir por un tiempo,
así como el incremento de su seguro y muchos otros contratiempos.

Si un oficial lo detiene después de haber consumido bebidas alcohólicas, es importante saber  qué
hacer.

Antes que nada, siempre sea educado con el oficial que lo detiene. Es probable que lo haya detenido
por una infracción, pero el oficial puede ampliar la detención en una investigación por DUI, si el
observa que puede estar bajo la influencia. El oficial se acercará a su vehículo y le pedirá su licencia,
registro y prueba de seguro. Es una buena idea tener estos documentos organizados y a la mano.
Usted no querrá tener que buscar a través de su vehículo y buscar otros documentos en el estrés
del momento. Es probable que el oficial le pregunte “¿sabe por qué le detuve?” o “¿ha estado
bebiendo esta noche?”. También puede pedirle que le explique su conducta de manejo,  por qué hizo
o no hizo algo. No tiene que responder ninguna pregunta, educadamente niéguese a responder
cualquier pregunta.

Si el oficial sospecha que usted ha consumido alcohol y puede estar bajo la influencia del mismo, le
pedirá que salga del vehículo. Cumpla con la solicitud del oficial y salir del vehículo. El oficial le puede
hacer preguntas como “¿Haría usted algunas pruebas para asegurarme de que puede conducir?”.
También le puede preguntar  “¿Puedo revisar sus ojos para ver si es seguro que usted maneje?”.
Esto significa que el oficial le pregunta si usted realizaría las pruebas de sobriedad. Las pruebas
comúnmente utilizadas incluyen una prueba ocular, llamada la prueba de nistagmo de la mirada
horizontal, la caminata y el giro, sostenerse sobre una pierna,  a veces ofrecen una prueba de aliento
portátil o “PBT.” Usted puede negarse a esto de manera educada. El oficial puede tratar de
convencerlo para que realice las pruebas diciendo “las pruebas me mostrarán si usted puede conducir
de manera segura y puedo dejar que se vaya ...” o “si toma la PBT, me dirá si está por encima del
límite  seguro para conducir. “ No se deje engañar por ninguno de los trucos del oficial, y
educadamente niéguese a hacer las pruebas.

No trate de intentar hacer las pruebas, incluso si piensa que puede pasarlas. Las pruebas de
sobriedad tienen muchos elementos y hay pequeñas cosas que el oficial está capacitado para buscar.
Si usted solo comete el más mínimo error, o si hace la prueba ligeramente diferente de las
instrucciones del oficial, el oficial puede determinar que falló la prueba y puede usarlo en su contra
más adelante. Si usted se niega a realizar las pruebas de sobriedad, el oficial deberá decidir si lo
arrestarle por DUI o lo dejarlo ir. Esa decisión se basará en lo que ha observado hasta el momento y
en cualquier información que usted le haya proporcionado.

Si le arrestan, le pondrán bajo custodia y le colocarán en la parte trasera del vehículo del oficial.
Después de que esté bajo custodia, el oficial remolcará su automóvil. La ley del estado de
Washington requiere que el vehículo de la persona sea remolcado y retenido por un período de al
menos 12 horas. El oficial debe remolcar su vehículo incluso si está estacionado de manera legal y
segura en un lugar de estacionamiento.

Después de haber remolcado su vehículo, el oficial lo llevará a una estación de policía donde se le dará
la oportunidad de realizar una prueba de aliento. La prueba de aliento en la estación es la prueba que
se usará en su contra en la corte. Tendrá la opción de tomar, o rechazar, la prueba de aliento. Si
rechaza la prueba de aliento, se enfrentará a penas más severas más adelante, como multas más
altas, mayor tiempo en la cárcel y una suspensión más prolongada de su licencia de conducir. Si no
está seguro de si debe tomar la prueba de aliento o no, dígale al oficial que quiere hablar con un
abogado. Él le dará la opción de llamar a un abogado de su elección o se comunicará con un abogado
de la oficina del defensor público. Si usted tiene alguna pregunta sobre el proceso, siempre es mejor
ponerse en contacto con un abogado.

Mientras está en la sala de pruebas de aliento, el oficial puede intentar hacerle una serie de
preguntas, una vez más, amablemente usted se puede negar a responder cualquier pregunta. Si
realiza la prueba de aliento, siga las instrucciones del oficial para la prueba. Después de la prueba, el
oficial le dará varios documentos, conserve todos los documentos que le haya entregado el oficial, es
importante. El oficial luego lo liberará a usted bajo la custodia de una persona sobria o lo enviará a la
cárcel. Si es la primera vez que le arrestan, es probable que el oficial lo libere a una persona sobria
que pueda ir a buscarlo. Si ha sido arrestado por un DUI previamente, es muy probable que el oficial
lo envíe en la cárcel.

Si el oficial sospecha que usted se encuentra bajo la influencia de alguna sustancia además del
alcohol, como marihuana u otras drogas. El oficial puede ponerlo bajo arresto y solicitar una orden
de registro para que su sangre pruebe lo que usted puede estar bajo la influencia de. Si el oficial elige
esta ruta, lo llevarán a un hospital, o un técnico de extracción de sangre vendrá  y le extraerá
muestras de su sangre para enviarlas al laboratorio estatal de toxicología. El oficial le dará varios
documentos y decidirá si lo libera o lo detiene en la cárcel. Usted no recibirá los resultados de su
análisis de sangre durante un tiempo.

Es importante que se comunique con un abogado de DUI lo más rápido posible, una vez que salga
de custodia. Un abogado podrá ayudarlo a comprender todas las sanciones que enfrenta y ayudarlo
a comprender y navegar el sistema judicial.

Katie Merrill es abogada de la firma Elliott Law Group, PLLC en Spokane Valley, Washington y  Coeur
d’Alene, Idaho. Katie tiene licencia para practicar en los estados de Idaho y Washington. Ella ayuda a
la comunidad en temas de leyes de Inmigración, Defensa criminal, DUIs y multas de tráfico. El equipo
de Elliott Law Group, PLLC habla inglés,  español y ruso.

Si usted necesita ayuda con temas de migración, se vio involucrado en un accidente de carro, recibió
una multa de tráfico o necesita defensa criminal llámenos al 509-891-4301 ó al 509-667-0566 o
envíenos un correo electrónico a: info@elliottlawgroup.com.

Esta información no constituye asesoría legal. Esta es información general y posible que ésta no le
aplique a usted. Cada caso es diferente dependiendo de las  circunstancias.
Periodo de Reincripción para Hondureños con
Estatus de Protección Temporal Abierto Ahora

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos
(USCIS, por sus siglas en inglés) anunció hoy que los
beneficiarios actuales del Estatus de Protección Temporal (TPS,
por sus siglas en inglés) bajo la designación de Honduras que
quieran mantener su estatus hasta el 5 de enero de 2020,
fecha en que entra en efecto la cancelación, deben reinscribirse
entre el 5 de junio y el 6 de agosto de 2018.
USCIS Actualiza la Guía de Políticas para
Ciertas Solicitudes de Evidencia y
Notificaciones de Intención de Denegación

WASHINGTON— El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por
sus siglas en inglés) publicó hoy un memorándum de políticas que proporciona guías a
los adjudicadores de USCIS acerca de su discreción para denegar una solicitud o
petición sin primero presentar una Solicitud de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés)
o Notificación de Intención de Denegación (NOID, por sus siglas en inglés) cuando la
evidencia inicial requerida no fue enviada o la evidencia en el récord no logra evidenciar
la elegibilidad.
    Esta guía actualizada entra en vigencia el 11 de septiembre de 2018 y aplica a
todas las solicitudes y peticiones, excepto por las adjudicaciones de Acción Diferida
para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés), recibidas después de
esa fecha. Debido a las órdenes judiciales preliminares emitidas por las cortes en
California y Nueva York, este nuevo memorándum de políticas no  cambia las políticas
y prácticas de RFE y NOID que aplican a la adjudicación de peticiones de DACA.
   “Por demasiado tiempo, nuestro sistema de inmigración ha estado sobrecargado  
con reclamos frívolos o sin méritos que retrasan el procesamiento para todas las
personas, incluidos los peticionarios legítimos. A través de este cambio de políticas
necesario desde hace tiempo,  USCIS restaura la discreción completa de nuestros
oficiales de inmigración para denegar las solicitudes y peticiones que están incompletas
o son inelegibles, presentadas para obtener beneficios de inmigración”, expresó el
director de USCIS, L. Francis Cissna. “Hacer esto desalentará la presentación de
solicitudes frívolas y carentes de contenido verdadero utilizadas para engañar al
sistema, asegurar que nuestros recursos no sean malgastados, y finalmente mejorará
la capacidad de nuestra agencia para adjudicar eficiente y justamente las peticiones de
beneficios de inmigración, en fiel cumplimiento con nuestras leyes”.
    El memorándum de políticas de 2013 atiende las políticas para la emisión de RFE y
NOID cuando la evidencia enviada al momento de presentar la solicitud no demuestra
elegibilidad.  En la práctica, el memorándum de políticas de 2013 limitaba las
denegaciones sin  RFE o NOID a denegaciones reglamentarias al estipular que debe
emitir un RFE, a menos que “no hubiese posibilidad” de  aprobación. Esta política de
“no posibilidad” limitaba la aplicación de la discreción del adjudicador.
   La política implementada en esta guía le restaura  al adjudicador su  discreción total
para denegar solicitudes o peticiones sin tener que emitir primero un RFE o un NOID,
cuando sea apropiado. Esta política tiene el fin de desalentar la presentación de
solicitudes o peticiones  frívolas o sustancialmente incompletas que se utilizan como
presentaciones de “marcador de posición”, y exhorta a los solicitantes y peticionarios a
ser diligentes al recopilar y presentar la evidencia requerida.
   USCIS continuará emitiendo denegaciones reglamentarias cuando sea apropiado sin
tener que emitir primero un RFE o NOID cuando el solicitante o peticionario no tenga
base legal para el beneficio/petición interesado, o presente una petición para un
beneficio o alivio bajo un programa que se ha cancelado.  Si no se presenta toda la
evidencia inicial con la petición de beneficio, USCIS, a su discreción, podría denegar la
petición de beneficio por  no haberse demostrado elegibilidad a base de la falta de
evidencia inicial requerida.  Ejemplos de estas presentaciones que podrían ser
denegadas sin enviar un RFE o NOID, incluyen, pero no se limitan a:
•        Solicitudes de exención presentadas con poca o sin ninguna evidencia; o
•        Casos en los que la reglamentación, la ley, o las instrucciones del formulario
requieren el envío de un documento oficial u otro tipo de evidencia que demuestre
elegibilidad al momento de presentar la solicitud o petición, y no se envía dicha
documentación. Por ejemplo, si se requería una Declaración Jurada de Patrocinio
Económico (Formulario I-864), y no fue enviado con la Solicitud para Registrar
Residencia Permanente o Ajustar Estatus (Formulario I-485).  
Este memorándum de políticas actualiza los capítulos 10.5(a) y 10.5(b) del Manual de
Campo para Adjudicadores de USCIS y contiene una sección de “consideraciones
adicionales”. La política en esta sección de “consideraciones adicionales” no es nueva,
y es casi idéntica a la política contenida en el reemplazado memorándum de políticas
del 2013.
    Para más información acerca de USCIS y sus programas, por favor visite
www.uscis.
gov/es